En nuestro país el régimen de reparaciones de los siniestros se originó en 1915 con la Ley Nº 9.688, acorde a las tendencias y criterios que se aplicaban en los países más avanzados. El fin específico de dicha ley se sustentaba en la reparación de los siniestros laborales, basados en la responsabilidad del empleador.

Sin embargo, estas normas se fueron modificando, pero sin relacionarse orgánicamente con la prevención y la seguridad. En el año 1972, la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y sus Decretos reglamentarios determinó la normativa actualmente en vigencia, en especial a partir del Decreto 351/79 y la Res 295/03.

Luego de la sanción de la Ley Nº 24.557 en Octubre de 1995; fue puesto en vigencia el 1º de Julio de 1996 el nuevo sistema de Prevención de los Riesgos derivados del Trabajo y la reparación de los daños.

A partir de esta nueva legislación se crea un sistema destinado a la gestión integrada de la prevención y la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales donde sus principales pilares de sustentación son:

• Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores,

• Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros de trabajo,

• Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes y enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.